Sra. Gómez Bravo,
desde este medio puesto en marcha en Mayo de 2017, que desde dicha fecha viene recogiendo noticias relativas al CONSEJO SECTORIAL DE MAYORES y restantes informaciones que pueden resultar de interés para el colectivo de mayores de nuestra localidad, tenemos el gusto de dirigirnos a Vd., como concejal responsable del área de Tercera Edad, en solicitud pública de información referida a dicha área.
Sabemos, pese a la escasa
información aportada por el Equipo de Gobierno al que pertenece, que no han
considerado necesario y/o adecuado mantener el área y Concejalía de PARTICIPACION
CIUDADANA existente en legislaturas anteriores a su llegada. Es una pena
que no hayan explicado adecuadamente hasta la fecha sus motivos, para puntual
conocimiento de todos los vecinos de Moralzarzal.
Pese a ello y como por
supuesto la entendemos conocedora de las herramientas existentes en nuestra
Institución para la participación vecinal en los asuntos municipales,
queríamos recordarle lo siguiente:
1º)
Existe en vigor un “Reglamento de PARTICIPACION CIUDADANA”
aprobado con fecha inicial 7 de Abril de 2016, y modificado en pleno celebrado
el 3 de Octubre de 2019, así como un “Reglamento orgánico de los Consejos
Sectoriales”, incluidos en el primero (artículo 27) como Órganos
de participación.
2º) El artículo
28 del “Reglamento de PARTICIPACION CIUDADANA” prevé que:
“El número y denominación de
los Consejos Sectoriales será decidido por el Pleno Municipal al inicio de cada
legislatura, que además asignará la Concejalía de adscripción de cada uno de
ellos”.
3º) Que
los Consejos Sectoriales que han funcionado hasta la finalización
de la pasada legislatura, y por ello el Consejo Sectorial de Mayores, continúan
vigentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del “Reglamento orgánico
de los Consejos Sectoriales” que dispone:
“… La duración de todos los
cargos se corresponderá con la de la legislatura, manteniéndose los cargos
de manera interina tras las elecciones municipales hasta la convocatoria del plenario
para la renovación del mismo. Este plenario se convocará por el presidente
según el Art. 10 del Reglamento de los Consejos Sectoriales. En caso de que no
lo convoque, bastará con que un tercio de los vocales interinos lo solicite
para que quede obligado el presidente a convocarlo …”
3º) Que igualmente
deberán ser tenidas en cuenta las disposiciones finales del “Reglamento orgánico
de los Consejos Sectoriales”
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA
Los Consejos Sectoriales
Municipales, seguirán activos manteniendo su composición independientemente
del mandato de la Corporación Municipal, si bien se regirán por el presente
Reglamento.
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.— En
lo no regulado en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en el Reglamento
de Participación Ciudadana Municipal, y en su defecto a lo previsto en la normativa
de régimen local y demás disposiciones concordantes.
Sra. Gómez Bravo, a la
vista de todo lo anterior, le instamos a que, a la mayor brevedad se
sirva convocar, como Presidenta del mismo, el Plenario para la formación del CONSEJO
SECTORIAL DE MAYORES, para su funcionamiento en la presente legislatura, ya
que la particular visión de su Equipo de Gobierno sobre la existencia o no de
una concejalía de participación ciudadana, nada tiene que ver con el respeto
hacia el REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA y el cumplimiento estricto de su
normativa.
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